La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de octubre de 2019 viene a interpretar el alcance del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según este precepto, el trabajador declarado en una situación de incapacidad permanente se puede reincorporarse de nuevo a la empresa ante una situación de mejoría, ostentando un derecho de reserva de dos años que comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de IP, y que concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, a los dos anualidades de dicha resolución. Es por ello que una vez transcurridas las dos anualidades el contrato de trabajo se entiende extinguido, sin que haya un deber de readmisión específico u obligatorio.
La sentencia comentada establece que si la resolución de la entidad gestora, dejando sin efecto el grado de incapacidad permanente en una situación de revisión por mejoría previsible, se dicta transcurrido dicho plazo, incluso en supuestos en los que el expediente de revisión de incapacidad se hubiera iniciado antes de concluir el plazo de las dos anualidades, no se tiene derecho a la reincorporación.
Esta sentencia cuenta con un voto particular que defiende que en el supuesto concreto enjuiciado, la trabajadora había consolidado un derecho a mantener la relación laboral pese a haber transcurrido los dos años, ahora bien, no en base al artículo 48.2 del TRET, sino porque la voluntad de la empleadora así lo demostró dado que fue mantenida en plantilla en virtud de diversos actos jurídicos, como son: por un lado, su mantenimiento en el listado de trabajadores y, por otro lado, su inclusión en el listado que es comunicado a la nueva contratista para ser objeto de cesión.
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