El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 30 de septiembre de 2022, reconoce la incapacidad permanente de un administrador de sistemas por las secuelas derivadas del aneurisma padecido, en un procedimiento instado a través de este Despacho de Abogados.
La seguridad social había denegado dicha prestación al considerar que no existía menoscabo incapacitante para su actividad laboral. Sin embargo, durante el proceso se logró acreditar que el demandante presentaba, como deficiencias más significativas, consecuencia del aneurisma sufrido una pérdida significativa de agudeza visual, un defecto del campo visual central que implica dificultades tales como: dificultad en la lectura debido al escotoma central que impiden una lectura rápida y fluida; deslumbramiento en situaciones de variaciones importantes de luz, necesitando periodos variables de adaptación prolongada a la misma; así como cefaleas importantes; además, le dificulta para el mantenimiento atencional y concentración de alto nivel y complejidad, para la toma de decisiones con exigencia de elevada velocidad de lectura y rapidez de respuesta, para el empleo de comunicación eficiente, tanto en la recepción como en la emisión, y resistencia a fatiga cognitiva y desempeño adecuado en un entorno con elevada carga estimular y de información.
Por ello la Magistrada de Instancia, poniendo en relación lo anterior con las tareas que corresponde a la actividad profesional del demandante, que el mismo presenta limitaciones para el ejercicio de las fundamentales tareas de su profesión habitual de administrador de sistemas informáticos. Profesión que según la Guía de Valoración Profesional del INSS conlleva un grado 2 en trabajo de precisión, grado 3 en comunicación, toma de decisiones, atención y complejidad e igual grado 3 en cuanto a la agudeza visual.