Una camarera de pisos ve reconocida su situación tras aplicar una serie de productos de limpieza irritantes y peligrosos, suministrados directamente por la empresa.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 27 de febrero de 2023 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara a una camarera de pisos de una cadena hotelera en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, habiendo tenido que reclamar ésta su situación judicialmente, toda vez que el INSS únicamente le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común.
Como consecuencia de aplicar en su trabajo con una serie de productos suministrada directamente por la empresa de carácter irritante y peligroso, la trabajadora inhaló los gases de los mismos y sufrió una asfixia inmediata y tos persistente, que precisó ingreso en urgencias.
Como secuela de tal suceso, la trabajadora presenta una grave patología pulmonar con tratamiento permanente, con tos y clínica de disnea grave de grado II-III, presentando dificultad para respirar a los mínimos esfuerzos.
Este cuadro de patologías comporta que la trabajadora esté impedida con carácter permanente para realizar mínimos desplazamientos ( por ejemplo, caminar 100 metros) y, en consecuencia, para trabajos que requieran un mínimo grado de estrés físico, lo que incluye los desplazamientos al puesto de trabajo, ya que presenta disnea a mínimos esfuerzos físicos así como para la ejecución de tareas con continuidad, ritmo, calidad y fiabilidad mínima. Ello
determinó que la Magistrada de Isntancia le reconociera el grado absoluto de incapacidad permanente con los derechos económicos inherentes a dicha prestación, siendo indubitado el carácter profesional de dicha contingencia.