El Juzgado de lo Social nº 2 de S/C de Tenerife, en asunto defendido por nuestro despacho de abogados, y por Sentencia de 25 de enero de 2019; estima la demanda presentada y declara que la actora, que sufre como padecimiento principal una esclerosis múltiple, se encuentra afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Inicialmente la Seguridad Social le había reconocido una incapacidad permanente total para su trabajo habitual.
En este sentido, se aprecia por la Juzgadora en su fundamentación jurídica que la trabajadora:
“(…) presenta dificultad para trasladarse a su puesto de trabajo al tener que ayudarse de una muleta para caminar, dada la incoordinación motora del miembro inferior izquierdo que además, presenta cojera al caminar, por dificultad para elevación de pié izquierdo, con inestabilidad en la marcha, caídas y tropiezos frecuentes, por razón de la esclerosis múltiple que padece. Por otro lado, presenta pérdida de fuerza en miembro superior derecho, teniendo la mano derecha un 50% menos que la izquierda, lo que le produce caídas frecuentes de objetos de la mano derecha con dificultad, igualmente, para manejar objetos finos. Por otro lado, tiene dificultad para caminar por rampas, por terreno irregular, para subir escaleras y utilizar transporte público colectivo además de no poder cargar pesos ni permanecer un tiempo medio en sedestación o en bipedestación. (…) presenta dificultad para leer por pérdida de visión y, finalmente, en la esfera intelectual y/o psíquica, pérdida de concentración, atención y memoria con alteración del estado de ánimo, preocupación y ansiedad e insomnio de conciliación, con sueño no reparador. Este abanico de limitaciones, en la esfera funcional- laboral, comporta la imposibilidad de realizar toda profesión, en términos de eficacia, por liviana o sedentaria que sea.”
Con el presente reconocimiento, se incrementa la pensión de la trabajadora de un 55% al 100% de la base reguladora.