El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de abril de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados reconoce a una trabajadora de la hostelería (cocinera) estar afecta a una incapacidad permanente absoluta, a la que únicamente se le había reconocido el grado de total para la profesión habitual.
Considera el Magistrado de Intancia que tal cuadro polipatológico (artrósis generalizada, hernias discales, fibromialgia, síndrome depresivo, etc.) le producen a la actora cervicalgia con dolor a la palpación y a la movilización activa y pasiva, contractura de la musculatura del cuello, pérdida fuerza en miembros superiores parestesias y hormigueos, pérdida muy importante de fuerza en las mano, con pinza insuficiente. Que las patologías descritas le producen a la actora imposibilidad de cargar pesos, realizar ejercicio físico de escasa intensidad con aumento de dolor, dificultad para subir y bajar escaleras, caminar por rampas o terreno irregular. Que la actora no puede realizar tareas cotidianas de la vida diaria, tanto por la existencia de dolores generalizados como la falta de fuerza en las manos, permanecer un tiempo medio en bipedestación o en sedestación, rigidez matutina, falta de concentración, pérdida de atención, de memoria, con llanto inmotivado síntomas depresivos y ansiosos, sueño no reparador. Según se desprende del informe que consta en las actuaciones, estas patologías son crónicas e irreversibles, teniendo necesidad de tratamiento médico continuado con controles de Reumatología, Traumatología, Neurocirugía, Rehabilitación, Psiquiatría, etc. finalmente se determina por el Médico que las secuelas física y psíquicas que padece la actora le impiden la realización de actividades laborales que requieran ejercicio física de escasa intensidad, actividades sedentarias o intelectuales. Que estas secuelas le impiden realizar cualquier tipo de trabajo.
Considera el Magistrado de Instancia «que valorada en su integridad la prueba practicada en los presentes autos, sólo cabe el dictado de una sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora, ya que del resultado de la misma se desprende la imposibilidad absoluta que pesa sobre la trabajadora para la realización de cualquier actividad laboral. Queda así desvirtuado el informe emitido por el EVI que fundamentó la propuesta de la resolución aquí impugnada.»