El asegurado había solicitado la revisión de la incapacidad permanente solicitada y durante la tramitación del procedimiento falleció.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 y asunto tramitado por este despacho de abogados, estima la demanda interpuesta y reconoce a los herederos el derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes a la incapacidad permanente absoluta solicitada, que se hubieren devengado hasta la fecha del fallecimiento del causante.
El causante, que tenía reconocida una incapacidad permanente total, había solicitado la revisión por agravamiento del grado de incapacidad reconocido, siéndole denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y falleciendo diez meses después de iniciado el trámite.
Considera la Magistrada de Instancia que si se compara, de una parte, el estado de las lesiones que presentaba el actor cuando le fue reconocido el grado total de incapacidad permanente (3 de enero de 2018) y las limitaciones que comportaba y, de otra, el existente, a la fecha de revisión de grado (abril de 2020), se advierte que las patologías se agravaron así como su sintomatología hasta el punto de incidir, de igual manera, en la capacidad funcional hasta hacerlo merecedor de un grado absoluto de incapacidad permanente. Y ello porque en febrero de 2019, comenzó el trabajador con dolores severos en rodillas, fundamentalmente, en la derecha y a nivel lumbosacro presentando tumefacción en ambas rodillas, sin derrame articular con gran dolor a la palpación y limitación de la movilidad severa. A nivel de la columna lumbosacra presentaba sacro horizontalizado, hiperlordosis lumbar severa, dolor importante a
la palpación vertebral y paralumbar bilateral, con limitación de movimientos. Igualmente, una hiperlordosis lumbar, un sacro horizontalizado y un abdomen muy voluminoso y prominente, con la existencia de pinzamientos discales y artrosis (uncoartrosis y artrosis interapofisaria).
En consecuencia, sigue indicando la Magistrada de Instancia, estaba limitado para realizar sobrecarga física mantenida, bipedestación deambulación prolongadas presentando cansancio al mínimo esfuerzo secundario a enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Dichas limitaciones le impedían realizar cualquier tipo de trabajo al no poder permanecer sentado ni de pie, ni deambular hasta el punto de le imposibilitaban para desplazarse a un puesto de trabajo.