Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se ha estimado estimado la demanda interpuesta por este despacho de abogados que reconoce a un cliente la Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio.
Al actor, con categoría profesional de conductor, se le había reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Incapacidad Permanente pero en el grado de Total para dicha profesión con abono del preceptivo 75% de su base reguladora. No obstante, y dada la gravedad de sus dolencias, este trabajador consideraba que la incapacidad que debía reconocérsele era la absoluta ya sus secuelas le impedían el desarrollo de cualquier tipo de trabajo. El afectado presenta lumbociática derecha, hernia discal L4-L5, discartrosis L5-S1 y radiculopatía L4-L5 así como síndrome de raquis postquirúrgico.
Así las cosas, y con la asistencia de Iuslaboralistas Abogados, el Juzgado de lo Social ha estimado las alegaciones que sostenían que no estaba capacitado para ningún tipo de trabajo. Así el Juzgado considera que de los informes médicos se evidencia que existe una evolución tórpida de su enfermedad de lumbociática por la persistencia del dolor que ha motivado hasta tres intervenciones quirúrgicas. Ese cuadro patológico comporta la limitación para actividades que exijan subir a alturas o deambular por terrenos irregulares; así como la bipedestación prolongada además de todas aquellas que supongan una sobrecarga lumbar, lo que incluye, y esto es fundamental, actividades de tipo sedentario. La juzgadora concluye que la limitación del raquis cervical que presenta el actor se une a la clínica lumbociática derecha y la lumbalgia que exigen que tenga que utilizar dos muletas para caminar; lo que ya condiciona las posibilidades para cualquier tipo de actividad laboral. Por tanto, y aunque se trate de trabajos sedentarios suponen para el afectado un sacrificio que no debe asumir para el desarrollo de cualquier trabajo.
En base a tales argumentos, la sentencia reconoce al trabajador la incapacidad permanente absoluta, con lo que, entre otras consecuencias, supone el aumento de su pensión de invalidez del 75% al 100% de su base reguladora.