La regulación del procedimiento de revisión de este tipo de alta médica se encuentra en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. Emitida el alta por la Mutua, el trabajador deberá instar a la revisión médica en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación del alta médica, mediante la presentación de la solicitud de procedimiento administrativo de revisión en la que deberá manifestar los motivos de disconformidad.
Por su parte, el INSS comunicará a la mutua competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. La mutua podrá reconocer su error, y por tanto, la improcedencia del alta médica.. Además, también se deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado.
La presentación de la impugnación suspenderá los efectos del alta médica, y en consecuencia, provocará la prolongación de la incapacidad temporal. Además, se mantendrá la obligación de abonar la prestación por incapacidad. El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.
La resolución que dicte el INSS determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica, en este sentido, la resolución tendrá alguno de los siguientes opciones:
Posteriormente a la impugnación y para el caso de que el resultado no haya sido satisfactorio para los intereses del trabajador, éste puede en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo presentar demanda ante los Juzgados de lo social.