Se estima la demanda interpuesta a través de Iuslaboralistas Abogados y se declara indebida el alta realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al finalizar los doce primeros meses de baja médica por accidente no laboral.
Considera la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife en su sentencia de 17 de febrero de 2022, que fecha de emisión del alta el trabajador presentaba tal y como se refiere en el informe del médico inspector de fecha 09/07/2021, vértigos sin cefalea; parestesias e hinchazón en mano derecha con sensación de pérdida de fuerza; balance cervical cauteloso, limitado a últimos grados de movimiento, balance articular de hombros normal; disminución de fuerza al apretón de manos. Es decir, su situación clínica era similar a la que dio lugar a la incapacidad temporal el día de su inicio en la que el actor presentaba según el propio informe de seguimiento de la mutua Mac náuseas, dificultad para mover el cuello, vértigo, molestias que irradiaban al miembro superior derecho, parestesias e hinchazón en mano derecha con sensación de pérdida de fuerza, inflamación de párpado de ojo derecho.
Por tanto, la situación clínica del actor era similar, de ahí que el propio médico inspector manifestara en sus conclusiones que el actor que presentaba un “proceso en curso evolutivo”, es decir, que no había finalizado las posibilidades terapéuticas para su curación Por tanto, el actor, presentaba una alteración objetivada, no había terminado el tratamiento al estar pendiente de nuevas pruebas que descartaran lesiones discales nerviosas. Además,
persistía su sintomatología limitante, que si fue limitante al inicio de la IT para su actividad como comercial, también lo debió ser en el momento del alta dado que persistió sin mejoría. Y finalmente, es un proceso limitado dado que estaba en evolución como informó el médico inspector.
Por tanto, persistiendo la patología que dio lugar a la incapacidad temporal (IT) y no encontrándose capacitado para la reincorporación de su profesión habitual, continuando la sintomatología dolorosa, y pendiente de estudio, la Magistrada procede revocar el alta médica emitida y mantenerla hasta el tope máximo legal de los 545 días.