La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha declarado improcedente el despido del empleado de un hotel de la costa murciana, que fue acordado por su empresa al considerar que había faltado cinco días consecutivos al trabajo como consecuencia de acudir al entierro de la abuela de su novia.La sentencia revoca la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena (Murcia), que declaró procedente al despido por ausencias injustificadas al trabajo.
El juzgado declaró probado que el día previo a su ausencia el trabajador recibió la llamada de su novia, que le indicó que su abuela estaba muy mal y que ella se encontraba en su lugar de trabajo, en una población de Albacete, y sin medio de comunicación para viajar al domicilio de aquella, en una provincia andaluza.El despedido comunicó esa circunstancia no a su superior inmediato, que era el director del hotel, por encontrarse este reunido, pero le pidió al jefe de recepción que le dijera que se iba a ausentar para acompañar a la novia en el viaje. Poco después, le llamó el jefe para decirle que tenía que comentar un tema con él, y al indicarle que estaba fuera y la causa de ello, le respondió que a la vuelta hablarían, además de mostrarle su deseo de que todo le fuera bien. El juzgado declaró procedente el despido al haberse ausentado de su puesto laboral durante cinco días, decisión que fue recurrida por el demandante ante el TSJRM, que le ha dado la razón.