El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife estima la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por un trabajador a través de este Despacho de Abogados y declara improcedente la medida empresarial de modificar su horario de trabajo de la mañana a la tarde/noche, amparado en una supuesta causa organizativa consistente en el cambio de la empresa externa encargada del servicio de lavandería, al cambiar los horarios de recogida y entrega de ropa.
Concretamente la empresa alegaba que la nueva adjudicataria del servicio de lavandería procedió a efectuar el reparto de la ropa limpia a las 18:00 horas, por lo que no se precisa sino un valet en dicho turno, a fin de cumplir con la entrega de la citada ropa en cada uno de los office.
Sin embargo la Magistrada considera que, examinada la documentación aportada, dicha justificación no se corresponde con los términos del contrato suscrito entre la empresa demandada y la adjudicataria, en el que se indica que el horario de entrega de la ropa seria de lunes a domingo de 10 a 12 horas. A ello hay que añadirque la modificación del citado turno supone un aumento de la carga de trabajo del valet al que se le asigne el turno de tarde que deberá encargarse, él solo, de repartir la totalidad de la ropa; circunstancia que resulta, en todo caso innecesaria, pues con el nuevo servicio de lavandería, la empresa cuenta con ropa suficiente para 4 días, no siendo, por tanto, preciso que la entrega y el reparto de la misma se realicen de forma inmediata.