El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda interpuesta por una camarera de pisos de hostelería a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había revisado por mejoría y revocado las prestaciones que tenía reconocidas por incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Dicha incapacidad permanente la tenía reconocida la trabajadora por una anterior sentencia del año 2013 en base a un cuadro clínico residual consistente en una discopatía crónica L4-L5 y C6-C7 con signos degenerativos artrósico vertebrales sin compresión medular; acusado síndrome de túnel carpiano bilateral y discreto predominio derecho; polimialgias en tratamiento reumatológico; síndrome del Túnel del campo bilateral; y cuadro ansioso depresivo.
Considera la Magistrada de Instancia que a la vista del contenido de ambas resoluciones y de los distintos informes médicos obrantes en autos, se pone de manifiesto que, en el momento en que el INSS insta la revisión del grado de incapacidad reconocido, persistían en la actora las mismas patologías que en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin que se aprecie la existencia de mejoría alguna en las mismas. En el mismo sentido se ha pronunciado el médico forense en su informe, quien indica que no se objetiva variación en el estado clínico de la patología que motivó la concesión de la incapacidad permanente total por sentencia de 2013 y que versa, principalmente, sobre un acusado síndrome de túnel
carpiano. Pues bien, en relación al mismo, tal y como indica le médico forense en su informe,
fue intervenido en el año 2006 y, actualmente precisa tratamiento sintomático con órtesus de
muñeca y fármaco analgésico antiinflamatorio a demanda, indicados por reumatóloga, quien le
ha dado el alta. No consta que haya sido derivada al servicio de traumatología para valorar
tratamiento quirúrgico, si bien continúa con una limitación funcional en manos, lo que le impide la realización de trabajos que requieran esfuerzos bimanuales, lo que la limita enormente para el ejercicio de su profesión habitual.