IMPOSIBILIDAD DE DOTAR DE EFECTOS RETROACTIVOS A LA INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
Según sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015, el descuelgue o apartamiento del convenio colectivo sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional sin que
pueda tener efectos retroactivos; la acción de impugnación del acuerdo de descuelgue no está sujeta a la caducidad del art. 59. 3 del ET y el plazo de prescripción de un año computa desde que los sujetos legitimados tuvieron conocimiento del acuerdo.