Sentencia sobre un caso de ictus en el trabajo reconocido como accidente laboral, revocando resolución previa que lo consideró contingencia común.
En una reciente resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife el 29 de octubre de 2025 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, se abordó un caso de relevancia en materia de Seguridad Social y derecho laboral relacionado con el reconocimiento del origen profesional de una incapacidad temporal iniciada en julio de 2023. La demandante, una trabajadora que prestaba servicios en un establecimiento hostelero, reclamó que la situación incapacitante que experimentó fuese calificada como consecuencia de un accidente laboral, lo que condicionaría sus futuros derechos en materia de prestaciones y cobertura por contingencia profesional.
El proceso de incapacidad temporal comenzó el 16 de julio de 2023, cuando la trabajadora sufrió un episodio clínico durante su jornada laboral, posteriormente diagnosticado como ictus. Según consta en las pruebas aportadas, ésta experimentó una debilidad súbita con caída en el centro de trabajo, seguida de atención médica inmediata por parte de un testigo, quien también era médico, presente en el lugar y que recomendó reposo inicial y posteriormente la activación del servicio de emergencia médica. El traslado hospitalario incluyó atención especializada y evaluación clínica que determinó el diagnóstico que motivó la incapacidad.
La trabajadora presentó una reclamación solicitando que esta situación fuese reconocida como un accidente de trabajo. La solicitud fue elevada mediante reclamación previa hacia la mutua colaboradora de la Seguridad Social y las autoridades correspondientes. No obstante, la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social manifestaron su oposición, manteniendo que los hechos no configuraban un accidente laboral y que la contingencia debía considerarse común, rechazando la calificación profesional.
Tras la presentación de la demanda en febrero de 2025 y la admisión de la misma, se celebraron combinadamente actos de conciliación y juicio en septiembre y octubre de 2025. Durante la instrucción del procedimiento, las partes ofrecieron pruebas documentales, testificales y médicas que permitieron al juzgado analizar en profundidad el origen de la incapacidad temporal.
Entre las pruebas destacadas se contó con la declaración testifical del médico presente en el centro de trabajo en el momento del suceso, informes médicos hospitalarios, interrogatorios y documentación administrativa relacionada con el historial laboral y médico de la actora, poniendo de manifiesto la importancia de la prueba documental y testifical en los procesos que discuten la naturaleza laboral o común de las contingencias que afectan a trabajadoras y trabajadores. Asimismo, se estudió la jurisprudencia aplicable sobre la presunción iuris tantum recogida en la Ley General de la Seguridad Social relativa a la presunción de accidente o enfermedad laboral cuando concurren determinadas circunstancias.
La mutua defendió la inexistencia de accidente laboral aduciendo que no constaba parte oficial de accidente en tiempo y lugar de trabajo para episodios previos, y alegando que la patología de la trabajadora respondía a causa común, no vinculada exclusivamente al desempeño laboral. Por otro lado, la demandante aportó pruebas suficientes para acreditar que la incapacidad temporal había comenzado a raíz de del episodio ya descrito dentro de su jornada laboral, concretamente la caída y síntomas que evidenciaban un daño o accidente ocurrido acaecido en el ejercicio de su puesto de trabajo.
En la sentencia que se analiza, el magistrado juez valoró íntegramente las pruebas y argumentaciones de ambas partes. Se consideró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 16 de julio de 2023 derivó efectivamente de un accidente laboral producido en ese mismo día durante la ejecución de las funciones propias de la actora en su lugar de trabajo.
Asimismo, se puntualizó que la mutua demandada era responsable de abonar la prestación correspondiente derivada del accidente laboral, tomando como base reguladora una cantidad específica acordada por ambas partes (1,393.71 euros). Esta prestación se estableció con efectos económicos desde el 13 de noviembre de 2024. El juez decretó la revocación de la resolución administrativa que inicialmente clasificó la contingencia como común, ordenando que todas las partes implicadas se ajustaran a esta nueva consideración.
Fuente: Iuslaboralistas Abogados.