HUELGA DE FUTBOLISTAS. AUTO DE 14 DE MAYO DE 2015, DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, EN EL CONFLICTO DEL FÚTBOL PROFESIONAL.
El Auto deja sin efecto la huelga antes de que se haya celebrado. La doctrina que acoge puede suponer, en la práctica, una vía nueva para restringir el derecho de huelga, de forma incluso mucho más intensa que la regulación de los servicios mínimos, a pesar de que la medida cautelar de suspensión de la huelga no está prevista en nuestra legislación, y que la deja en manos de la asociación empresarial y de un órgano judicial, si base legal, delimitar el alcance de la huelga.
Con esta doctrina se abre un frente para habilitar las acciones empresariales para
prohibir cautelarmente la huelga, con el argumento de que incide sobre el convenio colectivo, o tienen cualquier indicio de ilegalidad, y genera trastornos a la actividad productiva, lo que se resuelve de forma sumaria, sin un verdadero juicio.
La asociación de futbolistas ha anunciado que no recurrirá ante el TS, y seguramente entre dentro de la compleja negociación que mantiene con instancias de la Liga, la Federación y el Gobierno. Pero este caso no debe servir de precedente para una generalización de una doctrina que, entendemos, carece de respaldo normativo y jurisprudencial, y deja sin contenido el derecho fundamental de huelga.