El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de despido y cantidad promovida por un trabajador de hostelería de un restaurante ubicado en el Centro Comercial Siam Mall de Adeje. El trabajador estaba contratado a tiempo parcial (20 horas semanales) y quedó acreditado que realizaba una jornada de 54 horas semanales de trabajo, librando un sólo día a la semana.
Como efecto adicional, y a los fines de calcular su indemnización por despido, al salario que percibía en nómina (626,72 euros), se le añadió el promedio económico de las horas extraordinarias realizadas mensualmente (1.013,20 euros), por lo que su salario a esos efectos se fijo en la cantidad de 1.639,92 euros mensuales, con lo que la indemnización a la que fue condenada la empresa aumentó casi el triple.
La acreditación de las horas extrordinarias se consiguió no sólo mediante la prueba testifical, sino mediante la aportación – y cotejo del teléfono del actor por el Secretario Judicial en el propio juicio – de unos cuadrantes horarios que el encargado del establecimiento mandó al trabajador a través de un grupo de empleados que había creado al efecto. Se da la circunstancia de que el propio encargado había acudido al juicio, junto a otra empleada que figuraba también en dicho grupo, para testificar que en el Restaurante nadie hacía horas extras, pese a la cortedad de la plantilla y lo prolongado del horario del establecimiento.
Al considerar el Magistrado que los testigos de la empresa habían faltado manifiestamente a la verdad, ha procedido a librar testimonio al Ministerio Fiscal a fin de se investigue la presunta comisión de un delito de falso testimonio.