HOLANDA: Derecho de entrada y residencia de ciudadanos de terceros países. Integración cívica. Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración. Es acorde con la normativa comunitaria obligar a estos ciudadanos de terceros países el conocimiento de la lengua y sociedad, en este caso la holandesa.
Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de de 4 de junio de 2015, asunto C-579/13, la integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad. Los nacionales de países terceros que han obtenido el estatuto de residente de larga duración gozan de igualdad de trato en relación con los nacionales del propio Estado miembro en determinados sectores. El principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente. Las medidas de integración consistentes sustancialmente en la obligación de adquirir y/o demostrar habilidades verbales y escritas en lengua (neerlandesa), así como un conocimiento de la sociedad (holandesa), de lo que presumiblemente los nacionales del propio Estado miembro disponen, determina que los nacionales de países terceros no se encuentren en una situación comparable a la de los nacionales del propio Estado miembro en lo que atañe a la utilidad de tales medidas de integración. Por consiguiente, en la medida en que las mencionadas situaciones no son comparables, el hecho de que los nacionales del propio Estado miembro no estén sujetos a la obligación de integración cívica no vulnera el derecho de los nacionales de países terceros residentes de larga duración a la igualdad de trato con los nacionales del propio Estado miembro. En esta perspectiva, en la medida en que la obligación de superar un examen sobre aquellos contenidos, permite garantizar que los nacionales de países terceros adquieran conocimientos que resultan indiscutiblemente útiles para establecer vínculos con el Estado miembro de acogida, procede considerar que tal obligación, por sí sola, no pone en peligro la consecución de los objetivos de integración, sino que, por el contrario, puede contribuir a la realización de estos, lo que no se contradice por la imposición de una multa a los nacionales de países terceros residentes de larga duración que no hayan superado, una vez finalizado el plazo fijado al efecto, el examen de integración sociocultural o cívica. La Directiva 2003/109/CE no se opone a un normativa nacional que impone a los nacionales de países terceros que ya se encuentran en posesión del estatuto de residente de larga duración la obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa, siempre y cuando sus modalidades de aplicación no pongan en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la propia Directiva, los cuales se traducen en la integración de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en los Estados miembros.