Una de las cuestiones debatidas, respecto de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), ha venido siendo el momento en que el beneficiario de la misma cesa en su percibo, en el sentido de si ese cese se producía en la fecha de la resolución de la Entidad gestora respectiva o, en su caso, la percepción se prolongaba hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.
Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014, rcud. 573/2014, puede considerarse consolidada la doctrina que determina la fecha de notificación como referente. Así, en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.
El supuesto enjuiciado trata de un trabajador que inició un proceso por IT el día 4 de marzo de 2008, continuando en esa situación hasta el día 16 de marzo de 2009, fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió el alta médica, una vez agotada la duración máxima de 12 meses de percibo de la prestación, resolución que fue recibida en el domicilio del interesado el día 24 de marzo de 2009, incorporándose a su trabajo el día 25 de marzo de 2009, fecha a partir de la cual comenzó a recibir la correspondiente retribución de la empresa. Dado que el INSS cesó en el pago de la prestación el día 16 de marzo de 2009, por el interesado se reclamó de dicho Organismo el pago de la prestación por el período desde el día 17 al 24 de marzo (fecha de notificación), reclamación resuelta de forma negativa por el INSS.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige la postura del INSS y consolida la doctrina del Tribunal Supremo, de modo que en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, por los servicios médicos del INSS, en base a las competencias establecidas en el artículo 128 de la LGSS, se ha de mantener el percibo de la prestación, por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.
Fuente: CEF-Laboral