En los casos de cierre de la empresa, y aunque ya la Ley 45/2002 de 12 de diciembre establece que no es preciso, debería reclamar contra el despido por esta causa ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario, si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que usted ha impugnado el despido y el empresario no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate su baja en la Seguridad Social.