Esta es la postura que mantiene la Dirección General de Tributos (DGT) en su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0765-19 de 09 de abril de 2019, en la que analiza el embargo a un trabajador que causa baja en la empresa por despido. El consultante (empresario del despedido) plantea que viene realizando el embargo del salario de uno de sus trabajadores en virtud de la respectiva diligencia de embargo de sueldos y salarios. El citado trabajador ha causado baja en la empresa por despido, el cual ha sido objeto de impugnación por aquel con el fin de que se declare como despido improcedente y procede que se le abone la indemnización por despido, cuestionando el empleador si procede o no embargar dicha indemnización.
Teniendo en cuenta la normativa aplicable, la DGT concluye que la indemnización por rescisión, no tendría la consideración de salario y, en consecuencia, no se beneficiaría de los límites de embargabilidad recogidos en el artículo 607 de la LEC, mientras que se considerará salario, y por tanto sujeto a los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, la totalidad de las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo.
Por tanto, la indemnización por despido puede ser embargada íntegramente por Hacienda.