En Sentencia de 23 de mayo de 2016 del Juzgado de lo Social nº 7 de S/C de Tenerife, y en un asunto defendido por nuestro despacho, se estima la demanda presentada y se declara que la trabajadora se encuentra afecta de una Gran Invalidez.
Así, quedó acreditado que la actora padece una malformación arterio-venosa que le impide correr o caminar, únicamente permanecer de pie unos minutos; requiriendo el uso de silla de ruedas; sin que tenga autonomía para los actos fundamentales de la vida cotidiana, como hacer la comida, bañarse o comprar. En virtud de la prueba pericial forense practicada, así como la testifical de la cuidadora de la actora, la Juzgadora concluye que debe estimarse la demanda presentada.
La Gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Hay una serie de requisitos mínimos de cotización y no haber alcanzado la edad prevista para la Jubilación. El importe del complemento por tal reconocimiento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.