El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, rechaza el recurso de una importante empresa nacional agrícola, y confirma que una vez que son llamados los trabajadores fijos discontinuos para el comienzo de la campaña agrícola, no es posible que se interrumpa su contrato de trabajo antes de la finalización de la misma.
La empresa en el mes de enero de 2020 había comunicado que algunas cuadrillas comenzarían a parar días determinados en los que no hubiera volumen de trabajo suficiente para todos los trabajadores fijos discontinuos de la plantilla, al igual que había venido sucediendo en anteriores campañas. Dichas paradas en días determinados se repetirían previsiblemente a lo largo de las siguientes semanas, realizándose de forma rotativa entre las distintas cuadrillas de trabajadores fijos discontinuos, de modo que todos ellos pararan un tiempo equivalente. Sin embargo, lo anterior se concretó en una parada de todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa el 29 de enero de 2020
Disconforme con tal decisión empresarial, la representación legal de los trabajadores interpone conflicto colectivo y se dicta sentencia estimatoria para los trabajadores por el Juzgado de lo Social que es recurrida por la empresa.
Mediante sentencia de fecha 28 de diciembre de 2021, la Sala considera que ni la propia configuración legal del contrato fijo discontinuo, ni los propios términos del convenio colectivo regional del campo de Canarias, permiten la suspensión del contrato fuera de los supuestos previstos en el artículo 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores por decisión unilateral del empresario una vez que han sido llamados los trabajadores al inicio de la campaña.