Establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2016 que sólo en el caso de reconocimiento de deuda ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en el de acta de conciliación en un proceso judicial, cabe entender que es posible, por vía de excepción, la interrupción de la prescripción frente al Fogasa, de modo que queda excluido cualquier otro supuesto, que pudo igualmente preverse en la norma y no se hizo, por lo que quedan fuera no solo los reconocimientos privados sino incluso los públicos que no tengan el carácter de alguno de los antes referenciados. Procede la condena de la empresa a su abono declarándose prescrita la responsabilidad del Fondo.
Acceso a la sentencia: http://supremo.vlex.es/vid/664061409