El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 23 de diciembre de 2016, estima la demanda interpuesta por este Despacho de Abogados, contra una resolución desestimatoria de prestaciones dictada por el Fondo de Garantía Salarial.
Dicho Organismo había resuelto desfavorablemente la solicitud de prestaciones de dos trabajadores de la construcción al entender que en el proceso por despido se había interpuesto el incidente de no readmisión fuera del plazo de tres meses establecido en la Ley de Juridicción Social, lo que implicaba considerar prescritos los salarios de tramitación devengados en dicho procedimiento, a los efectos prestacionales del FOGASA.
Sin embargo la Magistrada de Instancia resuelva favorablemente la solicitud de los trabajadores en base a los dos argumentos planteados por su representación legal:
1.- Que entre la solicitud de prestaciones y la resolución denegatoria del FOGASA habían transcurrido más de tres meses, debiendo operar los efectos del silencio administrivo positivo, sin que fuera posible que una resolución expresa posterior enervara dicho efecto, todo ello conforme a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015.
2.- Que además, sobre el fondo del asunto, considera que habiendo sido parte el FOGASA en el procedimiento por despido, dicho Organismo en todo caso tenía que haber planteado su posición prescriptiva en el mismo, no siendo posible hacerlo posteriormente en otro proceso puesto que las resoluciones de aquel anterior proceso de ejecución del despido adquirieron en su momento firmeza y fuerza de cosa juzgada respecto del citado organismo público ( STS 12-11-1997 , citada); y pretender alterar tales pronunciamientos después de haber dado lugar a su firmeza, por aquietamiento, es un intento inútil de desconocer el deber de acatar y cumplir las resoluciones judiciales firmes (STS 23-4-2001 , citada).