El finiquito se constituye como un documento esencial en cualquier relación laboral ya que el finiquito, además de ser un documento que manifiesta la voluntad extintiva del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, constituye causa de extinción de la relación laboral, es decir, pone de manifiesto la voluntad tanto de empresa como de trabajador de “romper” o extinguir la relación laboral que les unía, y aquí cobra todo su valor el carácter liberatorio del finiquito. Cuando hablamos de carácter liberatorio del finiquito nos referimos a que firmar un finiquito conlleva una aceptación de la decisión extintiva y por tanto una declaración de hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos y por tanto un compromiso de no reclamar nada más de esa relación laboral. A pesar de ello, no siempre la firma del finiquito conlleva renunciar a salarios, indemnización e impugnación del despido.
¿QUÉ VALOR TIENE LA FIRMA DE UN FINIQUITO?
A pesar de que es una eterna recomendación firmar “no conforme” en el finiquito, a veces, aunque se firme sin escribir lo anterior, la firma no da validez al contenido literal del documento. Esto ocurre porque el finiquito no deja de ser un contrato transaccional, y por ello está sujeto a ciertos límites. Entre ellos a los vicios de voluntad (el trabajador no conoce o entiende lo que realmente está firmando), ausencia de objeto cierto o expresión en éste de una causa falsa (lo recogido en el finiquito no sea cierto, o sea falso). De lo anterior, nos encontramos múltiples casos en los que el contenido de lo que pretende el empresario se firme es contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros (CC art.1261 s.; ET art.3.5; TS 28-2-00), o conlleve una renuncia general y previa de derechos, contraria al art. 3.5 ET y al art. 3 de la LGSS (TS 3-12-14,; TS 28-4-04, o incluso finiquitos en los que se aprecia error sobre el objeto del acuerdo que se plasma en el mismo.
El finiquito ha de expresar de forma clara la voluntad extintiva de las partes, y se ha de interpretar bajo las reglas de la interpretación de los contratos, por lo que para que el citado documento tenga valor extintivo tiene que hacerse constar de forma clara, dado que la ambigüedad en su redacción no puede favorecer a la parte que la ha ocasionado. Por ello, en este tipo de situaciones, no será válido. Aunque una liquidación de haberes sea clara y concisa, puede darse la situación de que el trabajador por cualquier causa, esté condicionado a entender el sentido del finiquito. Entre otros casos, los trabajadores menores de edad, al igual que necesitan autorización para trabajar, la necesitan autorización para firmar el finiquito, por lo que la firma de un finiquito por parte de un menor de edad sin autorización será nulo. De forma análoga carece de eficacia liberatoria el finiquito firmado por un trabajador discapacitado con un 35% de discapacidad o un trabajador con alteración psicológica sin contar con representantes de los trabajadores o letrado que le asista.
También en algunos casos se provoca la firma bajo situaciones de presión, amenazas o coacción. Es evidente que si se produce lo anterior, la firma carecerá de eficacia, siendo nula de pleno derecho, dado que existe vicio en el consentimiento. Es un caso muy habitual el literal: “si no se firma el finiquito, no se abonan las nóminas”. Con la misma habitualidad, la amenaza empresarial de denuncia penal hacia el trabajador, si se realiza en tono intimidatorio, también se ha estimado abusiva, por lo que también en este caso se ha de declarar la nulidad del mismo. De igual forma, es nulo el carácter liberatorio del citado documento cuando de forma ininterrumpida se continua la relación laboral con un nuevo contrato temporal, o se confunde la aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese o los recibos de trabajo diario de los trabajadores fijos-discontinuos, que no en pocas ocasiones han sido alegados por parte de la empresa como liquidación de saldo y finiquito.
Fuente: www.juristas-laboralistas.es