En Sentencia de 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de S/C de Tenerife, en asunto defendido por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, se procede a revocar la decisión unilateral de la empresa de imponer un periodo vacacional al trabajador, comunicado además por vía whatsapp.
En ese sentido, concluye la Sentencia de Instancia que “En materia de vacaciones, la norma básica viene determinada por lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, anteriormente expuesto, cuyo apartado segundo exige que exista conformidad entre el empresario y el trabajador a la hora de fijar las vacaciones. La empresa demandada impuso al trabajador de forma unilateral el periodo de disfrute de las vacaciones, comunicándoselo por Whatsapp y tan solo 4 días antes del comienzo de las mismas, circunstancia que contraviene la normativa de aplicación. Pero además, invoca la parte demandada la existencia de una obligación de disfrutar del periodo vacacional dentro del periodo no lectivo para no interferir en la organización del calendario vacacional. Ahora bien, tal y como declaró la testigo de la empresa, el trabajador ha venido disfrutando de las vacaciones fuera del periodo lectivo con anterioridad, por lo que la empresa demandada no puede, sin acreditar y justificar un cambio de circunstancias, modificar una practica consentida y tolerada desde el inicio de la relación laboral. Máxime cuando el contrato de trabajo exige, para fijar las vacaciones dentro del periodo vacacional escolar, que concurran circunstancias de producción, que no se han acreditado y que se comunique al trabajador con al menos 15 días de antelación, extremo que tampoco se ha cumplido.”
Razones por las que se procede a estimar la demanda, acordando reconocer al trabajador las vacaciones solicitadas en los periodos interesados por éste.