El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 25 de julio de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara la improcedencia del despido verbal del que fue objeto un camarero de un restaurante del sur de Tenerife y condena a la empresa no sólo a las consecuencias de dicho ceses, sino a abonar las diferencias salariales derivadas de la acreditación de la jornada a tiempo completo que realizaba el trabajador despedido.
Considera la Magistrada de Instancia que acreditada testificalmente que la jornada del trabajador excedía con mucho de las teóricas 12 horas semanales reseñadas en su contrato de trabajo, procede calcular la indemnización en razón de una jornada a tiempo completo y abonarle las diferencias salariales derivadas de tan injusta situación, debiendo operar la presunción contenida en el art 8 del Estatuto de los Trabajadores.