EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL DE BECARIA EN FORMACIÓN DE ENTIDAD BANCARIA.
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, se declara la existencia de una relación laboral ordinaria entre la demandante y la Banca M… S.A. y asimismo se condena a la entidad bancaria al abono de la cantidad de 6.769,20 euros por los salarios que debió percibir la demandante durante los 4 meses que estuvo prestando servicios en una sucursal bancaria en el desarrollo de una teórica beca formativa.
Considera la Magistrada de Instancia que las tareas que realizó la becaria no diferían en absoluto de las ejercidas habitualmente por una Cajera, y además las ejercía sóla y sin tutelaje alguno, por lo que debe aplicarse lo establecido salarialmente en el Convenio Estatal de Banca para dicha categoría profesional.