EXISTENCIA DE GRUPO PATOLÓGICO DE EMPRESAS: INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL REQUISITO DE LA CONFUSIÓN PATRIMONIAL.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 1 de septiembre de 2015, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados, y declara la existencia de un grupo patológico empresarial compuesto por las dos empresas demandadas y por ende establece también la responsabilidad solidaria de ambas en los efectos del despido improcedente declarado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
El Tribunal, después de considerar acreditado varios de los requisitos necesarios para declarar la existencia de grupo empresarial (unidad de dirección, confusión de plantillas, apariencia externa, etc) se detiene en el requisito de la confusión patrimonial. Considera el Tribunal que queda acreditado la existencia de un alto flujo de movimiento comercial entre ambas empresas pero se desconoce si el mismo se realizó a precios de mercado o hubo un trato de favor recíproco entre ambas sociedades, lo que sería definitorio de tal confusión.
La Sala llega a la importante convicción que aunque en principio debería ser el trabajador el que acreditase tal extremo, debe invertirse la carga probatoria hacía la empresa toda vez que la prueba idónea para determinar los precios de mercado (una auditoría) está fuera del alcance de un trabajador con un sueldo escaso y que carece de recursos pues ha sido despedido sin contraprestación económica alguna.
Por ello no habiendo acreditado las empresas que el tráfico mercantil entre ambas se realizó a precios de mercado, se presume la existencia también del elemento de confusión patrimonial y se declara la existencia de un grupo patológico de empresas.