EXCLUSIÓN DE UN TRABAJADOR DEL PROCESO SELECTIVO, TRAS HABER SIDO PRESELECCIONADO, AL TENER CONSTANCIA LA EMPRESA MEDIANTE RECONOCIMIENTO MÉDICO DE QUE PADECÍA DIABETES.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 2015, estima la demanda interpuesta por el trabajador contra la empresa METRO DE MADRID, y declara que el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, como tampoco una facultad para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar; sino que su eje descansa en un derecho del trabajador a la vigilancia de su salud, cuya regla es la conformidad libre, voluntaria e informada frente a los riesgos del trabajo.
Se declara el derecho del trabajador por tanto a acceder al puesto cuya convocatoria superó, debiendo incorporarle la empleadora de inmediato, al no constar los requerimientos psicofísicos de dicho puesto, ni los riesgos del mismo, ni tampoco que la diabetes que padece el actor sea incapacitante en ningún grado, le limite para el desempeño del puesto de agente de taquilla o jefe de vestíbulo, o suponga un riesgo para clientes, trabajadores o para él mismo.