Procuramos siempre poder ofrecerte información y consejos que te puedan ser útiles en tu vida laboral. Esperamos haberlo logrado algunas veces. Y ahora lo intentamos, ilusionados como un niño con un juguete nuevo, con este nuevo blog con un formato más adecuado y renovado.
Esperamos que sea de tu agrado y te invitamos a visitarlo para leer nuestra nueva entrada que contiene 5 trucos legales para evitar ser despedido de tu empresa, que en los tiempos que corren nunca está de más tener en cuenta.
Te animamos a visitar los anteriores artículos y entradas: seguro que encontrarás alguna que te sea de utilidad.
Gracias de nuevo a todos y todas por el seguimiento que hacen de nuestras publicaciones y que nos sirve de acicate para intentar mejorar día a día nuestra actuación profesional.
En caso de que la empresa proceda a despedir al trabajador en alguna de las siguientes situaciones, la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores) en unos casos y la doctrina judicial en otros, considera que si dicho cese es injustificado la consecuencia del mismo no es la improcedencia del despido sino su nulidad, por lo que el empleado podrá solicitar la readmisión en las mismas condiciones de las que disfrutaba antes de ser despedido, con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces. Estas situaciones son las siguientes:
- Estar ejerciendo los derechos de maternidad o paternidad legalmente establecidos supone una protección contra el despido: El amparo se extiende como mínimo hasta los 9 meses del bebé o, en el caso de que se trate de adopciones, el niño debe ser menor de 6 años para poder disfrutarlo sin riesgos.
- Solicitar una reducción voluntaria de la jornada: Ésta se concede legalmente en los casos en los que existe una guarda legal de niños menores de ocho años o de familiares directos enfermos hasta que éstos sanan o fallecen. La ley establece que no se puede rescindir injustificadamente el contrato si el empleado se encuentra en esta circunstancia. Es imprescindible dejar constancia escrita de dicha situación ante la empresa.
- Ser delegado de personal o sindical o cualquier tipo legal de representante de los trabajadores (miembro de comité de empresa): se trata de un trabajador que participa defendiendo y reclamando los derechos de la plantilla legalmente, por lo que no se podrá ejercer ningún tipo de represalia contra él –incluido el despido- por esta condición.
- Interponer una reclamación laboral contra la empresa: considera el Tribunal Constitucional – y posteriormente la jurisdicción ordinaria social – que un trabajador no puede ser represaliado con el despido por el hecho de haber interpuesto una legítima reclamación laboral contra su empleador, pues ello vulnera su derecho a la indemnidad como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 de la Constitución Española. Un despido injustificado en estas circunstancias puede ser declarado nulo con la obligación empresarial de readmitir al trabajador afectado.
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