El Estatuto de los Trabajadores en los artículos 49 y siguientes establece una serie de formalidades para el despido pero en muchas ocasiones esas formalidades no se cumplen y al trabajador se le despide con un “no vuelvas más, estás despedido”, es decir, verbalmente, sin carta de despido. En otros casos, el despido además de ser verbal está encubierto como por ejemplo cuando el empresario dice al trabajador “ahora mismo no tenemos más trabajo pásate el mes que viene que seguramente puedas seguir trabajando”, el empresario intenta de esta manera que pase el plazo de 20 días para reclamar por el despido.
El despido verbal beneficia al trabajador, es una buena manera de ser despedido porque lo normal es que sea declarado improcedente por falta de causa y forma legal. Pero el trabajador tiene un problema porque debe acredita que se ha producido el despido y cuál es la fecha de efectos para ver los plazos de reclamación. ¿Qué debe hacer el trabajador?:
En primer lugar, el trabajador debe remitir de inmediato un burofax a la empresa requiriéndola para que ponga por escrito el despido o bien se le readmita. La Jurisprudencia ha declarado, de forma unánime, que ese burofax sirve para acreditar la existencia del despido y la fecha de comunicación de mismo.
Ante el burofax remitido por el trabajador, el empresario puede adoptar varías opciones, siendo las más habituales:
En todo caso y para concluir, en el caso de despido verbal es necesario que el trabajador envíe el burofax reclamando a la empresa que ratifique por escrito el despido, ya que para reclamar judicialmente es el elemento de prueba necesario.