El Tribunal Supremo deniega la prestación a la hija de la fallecida por no estar separada legalmente en el momento de su muerte. La norma exige que en el momento del hecho causante se esté soltero, viudo o divorciado, situación a la que se equipara la de separación judicial, no la separación de hecho.
La demandante se encontraba separada de hecho desde el 30-9-89 hasta el 9-5-13, fecha en la que se dicta la sentencia de separación judicial. Durante todo ese periodo, convive con su madre, pensionista de jubilación y fallecida en 12-3-13, dedicándole cuidados prolongados durante ese tiempo y de la que depende económicamente.
La hija de la fallecida solicita pensión en favor de familiares, siéndole denegada por el INSS porque, a la fecha del hecho causante estaba casada, no cumpliéndose el requisito de estado civil exigido.
Los hijos o hermanos de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas, pueden acceder a la prestación de familiares, cuando reúnan los requisitos siguientes:
1. Sean solteros, viudos o divorciados.
2. Mayores de 45 años.
3. Acrediten una dedicación prolongada al cuidado del causante.
4. Hayan convivido con el causante y a sus expensas, al menos, con dos años de antelación a su fallecimiento.
5. No tengan derecho a pensión pública o prestaciones de la Seguridad Social.
6. Carezcan de medios propios de vida
Por lo tanto, como concluye la sentencia del TS de 1 de febrero de 2017 no puede concedérsele la prestación ya que en el momento del hecho causante no se hallaba separada judicialmente, ya que la decisión judicial de separación tiene fecha de 9-5-13. El requisito de separación legal se cumplía concurriendo en la fecha de la solicitud de la prestación y no en la del hecho causante.