El TSJ de Cantabria en sentencia de 13 de noviembre de 2017 avala y ratifica la decisión empresarial que prohibía fumar a los trabajadores en todo el recinto de la empresa, incluidos los espacios al aire libre.
Tras la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo (posteriormente modifica por la Ley 42/2010), en la empresa en cuestión se acotaron dos lugares para fumadores al aire libre, dentro del recinto fabril. Con fecha 19 diciembre 2016, la empresa informa que «los puntos de fumadores se eliminarán a partir del 1 marzo 2017, estando prohibido fumar desde entonces en todo el recinto a partir de ese momento».
En disconformidad con esta decisión, el Comité de empresa interpuso demanda solicitando que la decisión de la empresa fuera revocada. Para resolver la cuestión, el Tribunal comienza señalando que el artículo 8 de la Ley 42/2010 establece que la prohibición de fumar en el centro de trabajo en determinados supuestos tasados es extensible, además, a «cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar». Así, de la literalidad del mencionado artículo no se desprende, a juicio del TSJ, que deba alcanzarse acuerdo alguno sobre fijación en concreto de los lugares para fumar. En este sentido, el Tribunal recuerda que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, confiere al empresario el poder de dirección y control de la actividad laboral, resultando por tanto obligado para el trabajador, conforme al artículo 5 ET, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que en el ejercicio regular de esas facultades formule el empleador.
En el caso concreto, el Tribunal considera que la decisión constituye una iniciativa empresarial que, en principio, se encuentra dentro de las facultades de su poder de dirección, como es la orden de imponer que dentro de su centro fabril, incluidos los espacios al aire libre, no se fume, que concuerda con la finalidad que persigue la normativa sobre el tabaquismo. Añade que la prohibición también resulta acorde a las normas de seguridad y salud en el trabajo, que establecen que el empresario vele por la salud y seguridad de sus trabajadores, por lo que no se aprecia en este caso vulneración de los derechos fundamentales de los empleados.
Fuente: www.legaltoday.com