Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la última reforma laboral.
La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo.
Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la «buena» sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la «buena» sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio.
Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. «Extras» porque serían por encima de la jornada máxima completa y «complementarias» porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.
El problema es que en los convenios se definen las jornadas máximas de muchísimas maneras diferentes. En algunos se define la máxima anual, en otros la semanal, en otros las dos, en otros incluso se define la mensual, en otros se limita el nº máximo de jornadas anuales, semanales y/o mensuales, en otros se establece una jornada máxima de verano y otra de invierno, etc. etc. Incluso en otros se condiciona la jornada máxima al tipo de categoría, de horario, etc. teniendo por ejemplo los trabajadores nocturnos o a turnos una jornada inferior. Por tanto resulta imposible dar una regla general porque cada caso particular sería diferente porque no sólo hay muchísimos convenios sino que también hay que tener en cuenta lo
que diga el contrato individual de trabajo.
Además es habitual entre los empresaurios aplicar un convenio diferente del obligatorio, por ejemplo para aplicar otro en los que los salarios sean inferiores. Recuerda que las empresas no pueden escoger el convenio que les guste ni cambiarse de convenio arbitrariamente sino que tienen que aplicar siempre y obligatoriamente el que les corresponda por su actividad y por su situación geográfica (art.82.3 ET). A esto se suma el problema de la ultraactividad, es decir que puede que el convenio esté vigente o puede que no. Incluso puede pasar que esté vigente para unos y no vigente para otros.
En resumen, que saber si estás superando la jornada máxima es fácil porque sólo hay que contar horas o días. Otra cosa es saber cuál es de verdad la jornada máxima. Pero supongamos que lo sabes y que has llegado a la conclusión de que estás haciendo horas extras o quieren que las hagas, así que vamos con el meollo del asunto: ¿Tienes que hacerlas? ¿Cuántas? ¿Te puedes negar? ¿Te las tienen que pagar? ¿Te tienen que dar otras horas libres?
La obligatoriedad.
La primera : no tienes ninguna obligación de hacer horas extras «normales» en tres casos: si tienes contrato de tiempo parcial, si en tue empresa hay trabajadores en ERTE (ERE temporal) de reducción de jornada (aunque no seas tú) o si eres trabajador nocturno (aquel que realice normalmente entre 22:00 y 06:00 una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o se prevea que puede realizar al menos 1/3 de su jornada anual). ¿Por qué lo dice Laboro? No, porque lo dice textualmente en los art.35, 47 y 36 ET, respectivamente. Ojo que los trabajadores de tiempo parcial no podéis hacer horas extras normales pero sí que podríais tener obligación de hacer horas complementarias pero cuando se cumplan estas condiciones:
Que el contrato fuera de al menos 10h semanales.
Que hayas firmado un pacto individual y escrito (puede estar en el mismo contrato o aparte) que te obligue a trabajar esas horas complementarias.
Que te preavisen de su realización con al menos 3 días, plazo que podría reducirse por convenio pero no por contrato. Aparte de las horas complementarias obligatorias, explicadas en los puntos anteriores, los trabajadores de jornada parcial pueden hacer complementarias voluntarias si su contrato es indefinido y de al menos 10h semanales.
¿Esto quiere decir que siempre tengan la obligación de hacer horas extras los trabajadores de jornada completa no nocturnos en una empresa que no esté de ERTE? No. Sólo tendrían esa obligación si así lo dijera específicamente en su convenio y/o en su contrato, porque así lo dice el art.35 ET. Si no tienes obligación no quiere decir que no puedas hacerlas si quieres.
Por supuesto que si quieres puedes hacerlas, pero respetando el límite anual de 80 horas extras. y por supuesto con pago aparte o compensación.
¿Qué limites hay?
Los trabajadores de jornada completa tienen un límite de 80 horas extras normales anuales que sean pagadas aparte. Si lo superas no quiere decir que no te las tengan que pagar sino que además de pagártelas todas podrían ser sancionados por Inspección de Trabajo. Las horas extras no pagadas sino compensadas con otras horas libres no tienen límite.
Los trabajadores de jornada parcial no pueden hacer horas extras pero sí complementarias obligatorias y complementarias voluntarias. El límite de las obligatorias es el 30% de las horas de contrato (o hasta el 60% si lo permite el convenio) y el límite de las voluntarias es el 15% (hasta el 30% si lo permite el convenio). Por ejemplo, suponiendo que el convenio no
cambie los límites del 30% y 15%, con un contrato de 20hs podrías hacer hasta 6hs obligatorias y otras 3hs voluntarias; totalizando hasta 29hs. Pero si tu contrato fuera de 35hs no podrías nunca llegar a las 40hs porque sumando horas normales y complementarias no puedes igualar o superar a un trabajador de tiempo completo comparable. Eso suponiendo
que la jornada máxima de tu convenio fuera de 40hs.
La separación mínima de 12h entre jornadas y el nº mínimo de días de descanso semanal no pueden ser reducidos o eliminados haciendo horas complementarias los trabajadores de jornada parcial, pero sí haciendo horas extras los trabajadores de jornada completa.
Fuente: laboro-spain.blogspot.com.es