El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional. En consecuencia, por definición, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal. En este sentido, el artículo 175 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. Por otro lado, la LISOS, la ley de Infracciones en el orden social recoge en su artículo 25 considera este comportamiento como una infracción grave: “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”. La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses. En definitiva, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado. Sin embargo, la jurisprudencia ha creado una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social,por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena.cDe forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando éste sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Excepción a la incompatibilidad; cuando se tienen dos trabajos La jurisprudencia ha permitido la compatibilidad de estar de baja por incapacidad temporal y, a su vez, trabajar en una empresa o por cuenta propia. Hay que partir de la base que la situación de incapacidad temporal requiere una alteración de la salud que impida trabajar, pero una misma alteración de salud puede generar una situación de incapacidad temporal para un trabajo pero no de otro, lo que dependerá de las funciones que se desempeñe. Si el trabajador tiene dos empleos totalmente diferentes, una mismo problema de la salud, puede impedir el trabajo de un empleo, pero no del otro. En este caso, el facultativo médico puede realizar un sólo parte de baja. Esta es una cuestión siempre algo subjetiva que se deberá analizar cada caso de manera particular. Por ejemplo, la Sentencia de siete de abril de 2004 del Tribunal Supremo permitió mantener el trabajo como administrador de una sociedad de la que era socio, mientras mantenía la baja a como asistente social por enfermedad común como consecuencia de un cuadro degenerativo lumbar con gran componente doloroso. Así la citada sentencia indica que: “el mero hecho de figurar en alta en el RETA mientras se está de baja laboral por enfermedad en el Régimen General no es causa de denegación de la prestación por estar de incapacidad temporal”. Por otro lado, la sentencia de 19 de febrero de 2002 del Tribuna supremo también lo considera compatible en el caso de un trabajador afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (trabajo agrario) y simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en calidad de auxiliar administrativo. En este ejemplo, el trabajador inició la baja medica por hernia discal, y pasó a percibir la prestación correspondiente de incapacidad para la realización de su actividad agraria encuadrada en el RETA y continúo prestando servicios por cuenta ajena como auxiliar administrativo no tramitando la baja médica en dicho Régimen General.
Fuente: cuestioneslaborales.com