Como indicábamos en el post de ayer, el Tribunal apunta que pretender que el personal interino de las administraciones no tiene derecho a indemnización, es algo que genera una «desigualdad» evidente respecto a los trabajadores fijos que en el marco laboral tienen derecho a diferentes tipos de indemnizaciones. Echando mano de jurisprudencia (recuerda la sentencia que otorgaba el derecho de los interinos a cobrar trienios igual que perciben los funcionarios de carrera), el tribunal llega a la conclusión de que la interina de Defensa tiene derecho a la indemnización por el principio de no discriminación. Y ello porque realizaba un trabajo idéntico al de la liberada sindical. Es decir, el tribunal considera que si la situación del trabajador interino es comparable al del fijo existe ese derecho.