Es un tipo de contrato fijo e indefinido. Los trabajadores pertenecen a la plantilla de la empresa con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que un asalariado digamos “normal”. Sin embargo, sólo desarrollan su actividad en la empresa una parte del año, es una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge “es llamado” por la empresa. Así pues no se repite en fechas ciertas, sino que el trabajador debe ser requerido expresamente.
Este tipo de contrato se puede confundir con el temporal. La diferencia fundamental es que en el fijo discontinuo el trabajador se incorpora en un contexto de volumen normal de actividad de la empresa en ese momento del año. En cambio, el contratado temporalmente lo hace por un tiempo concreto, por unas circunstancias coyunturales y no conserva el derecho de ser contratado en el futuro.
En el contrato debe figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad si el inicio y la duración son inciertos. También el ‘orden de llamamiento’ que establece el correspondiente convenio colectivo, esto es, la forma en que cada año se comunica la incorporación a la actividad estacional. Asimismo, debe constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Cuando la empresa incumpla la orden de llamamiento anual puede reclamar el procedimiento de despido improcedente ante la jurisdicción laboral.
En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se efectuarán en razón de las retribuciones mensuales percibidas en función de las horas ordinarias y complementarias trabajadas.
La protección social se asimila a la de cualquier trabajador a tiempo completo, si bien existe alguna normativa específica en materia de desempleo.
Cuando finaliza la actividad anual, el trabajador se encuentra automáticamente en situación legal de desempleo. Puede acceder entonces a la prestación en ese periodo de inactividad, y la prestación se detendrá cuando reinicie la actividad en la siguiente campaña. Por otra parte, lógicamente, podrá acceder al desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral con la empresa por una causa involuntaria (ajena a su voluntad).