El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 29 de julio de 2019 y asunto tramitado por este despacho de abogados, estima la reclamación interpuesta por un trabajador perteneciente a una empresa de multiservicios, donde prestaba servicios como socorrista en una comunidad de propietarios con piscina. El trabajador reclamaba las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo estatal de instalaciones acuáticas, puesto que únicamente percibía el salario mínimo interprofesional. A ello se oponía la empresa alegando que dicho convenio colectivo no le era de aplicación puesto que la empresa no se dedicaba en exclusiva a las labores de socorrismo y además tampoco era ésta la actividad predominante de la empresa.
La Magistrada del Juzgado de lo Social considera que ante la ausencia de un convenio colectivo propio de las empresas multiservicios, los contratos de trabajo han de someterse al convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la concreta actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de cada contrata (criterio de especialidad o especificidad). De esta forma, sus condiciones laborales se determinarán en función de la clase de trabajo prestado, que es el parámetro más adecuado y objetivo frente al alternativo de la actividad preponderante de las empresas multiservicios en su conjunto, que llevaría a alejar su status de la esfera natural que le es propia y expandir un convenio colectivo fuera de ámbito específico para regular situaciones muy distintas de las contempladas en él.
Por tanto, el criterio que determina la norma colectiva es la actividad ejercida por el trabajador en relación a la prestación de servicios por la empresa multiservicios a terceros. Serían de aplicación tantos convenios sectoriales como actividades realice la empresa de servicios. Con esta solución, se evita en la mayoría de los casos un vacío de regulación convencional.