El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y deja sin efecto la medida empresarial consistente en la reducción del salario de la trabajadora demandante para equipararlo estrictamente al establecido en las tablas salariales del convenio colectivo de hostelería vigente..Dos son los argumentos que utilizó la empresa para justificar la reducción salarial: el primero de ellos que dicho salario superior repugnaba el principio de igualdad en relación con la otra subgobernanta del hotel; y el segundo que la medida reductora mejoraba la posición competitiva de la empresa en el mercado.
En relación al primer argumento, considera el Magistrado de Instancia que no sólo el convenio colectivo y la jurisprudencia permite situaciones en donde se perciba un salario superior al establecido en dicha norma convencional, sino que en todo caso tal supuesto de desigualdad debería ser planteado por la otra gobernanta a los fines de que fuera ésta la que solicitara la equiparación salarial.
En cuanto a la medida supuestamente mejoraba la posición competitiva de la empresa en el mercado, considera el Juzgador que ninguna prueba al respecto se aportó por la empresa, por lo que este segundo argumento tampoco puede prosperar.
Contra tal sentencia no cabe recurso alguno.