Considera el Tribunal Supremo que la eliminación de la subvención de la comida constituye una alteración sustancial de la relación laboral, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social con relevancia económica.
La controversia surge porque en el año 2012, la empresa suprime unilateralmente la subvención que realizaba en la comida de mediodía de los trabajadores, lo que comunica a los mismos mediante correo electrónico. Tras una resolución confirmatoria de sanción por la Inspección de Trabajo, varios trabajadores reclaman la subvención a través del procedimiento ordinario , de cantidad, y la empresa alega la excepción de caducidad derivada de que el procedimiento debía haber sido el de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda: considera que lo reclamado es una indemnización por la supresión de la subvención de la comida de medio día al personal del turno de tarde y, por tanto, el procedimiento es el adecuado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia por entender que la empresa no había cumplido las formalidades para implementar la modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41) y, por tanto, no había de acudirse tampoco al procedimiento específico.
La empresa recurre en casación para unificación de doctrina , siendo la cuestión a resolver si la sentencia del TSJ incurre en incongruencia omisiva y si es adecuado el procedimiento para, en base a ello, decidir si la acción está caducada.
Finalmente en su sentencia de 20 de junio de 2023, el Tribunal Supremo atiende a su doctrina sobre el concepto de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo si, que son aquellas que alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista del ET art.41.2, pasando a ser otras distintas de forma notoria, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, estas no tienen dicha condición, siendo manifestaciones del poder de dirección empresarial. Y hay que valorar la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas (TS 8-2-23, EDJ 513089; 7-4-22, EDJ 544367).
Y en aplicación de tal doctrina concluye que la eliminación de la subvención de la comida del mediodía a los trabajadores del turno de tarde constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social con relevancia económica
Por ello la impugnación judicial de esa actuación empresarial debe realizarse a través de la modalidad procesal específicamente prevista, dentro del inexorable plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión, aun cuando no se haya seguido el trámite del ET art.41