Una pionera sentencia del TSJ de Canarias establece que al estudiar una petición de conciliación no solo deben ponderarse los intereses del empleado y la empresa, también el «interés superior del menor»
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que establece que, cuando un empleado plantea a su empresa una adaptación de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino también el «interés superior del menor». Un principio consagrado en el ordenamiento jurídico cuyo objetivo es «garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [Internacional sobre los Derechos del niño] y el desarrollo holístico del niño», explica el tribunal. De este modo, la petición se vería fortalecida y exigiría por parte de la compañía una mayor carga justificativa para poder denegarla legítimamente.
En el caso enjuiciado se analiza la petición de una trabajadora de un hotel, con categoría de segunda gobernanta, que solicitó a la dirección del mismo una adaptación horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el sábado y el domingo. Sus días de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes. Según se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, había solicitado previamente una reducción de jornada para su cuidado. La respuesta de la compañía fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreción horaria que planteaba, que incluía librar los fines de semana. La razón, según alegó la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba sábados y domingos y, como ella era la sustituta, no podía ausentarse esos días.
La Sentencia del TSJ de Canarias (Sala de lo Social), dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptación horaria solicitada. La resolución reconoce que la empresa respetó el procedimiento exigido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (es decir, llevó a cabo el periodo de negociación, ofreció propuestas alternativas y justificó la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de género y la perspectiva de la infancia, considera que «no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana».
Tras analizar la organización del trabajo expuesta por la dirección hotel y las definiciones contenidas en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería, los magistrados concluyen que «las funciones de administración que corresponden a la categoría de gobernanta» que se llevan a cabo de lunes a viernes «no son necesarias los fines de semana». Requiriéndose, únicamente, alguien que organice el trabajo de la limpieza de los pisos. Asimismo, apuntan a que cuando la demandante se ha encontrado en situación de incapacidad temporal, sus funciones los sábados y los domingos han sido asumidas por subgobernantas, circunstancia que «evidencia que las mismas disponen de la formación necesaria» para tal desempeño.
Por todo ello, concluye la sentencia, «no puede considerarse como razón objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa».
Perspectiva de género y de la infancia
La sentencia es la segunda que aplica el concepto «perspectiva de la infancia». A finales del año pasado, el mismo tribunal ya lo esgrimió para otorgar la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, al tener en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural «en una fase vital esencia en su corta vida», según apuntó la resolución, de la que también fue ponente Gloria Poyatos. La novedad de este caso es la aplicación de ese mismo concepto al ejercicio de los derechos de conciliación por parte de los empleados. En la fundamentación del fallo dictado el 1 de septiembre, el TSJ explica que «existe otro impacto sobre el hijo de tres años, causante de la petición de adaptación horaria y que puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atención familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que el niño necesita el contacto emocional derivado del vínculo afectivo que se establece con sus progenitores».
Por todo ello, concluye la sentencia, «no puede considerarse como razón objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa». Perspectiva de género y de la infancia