La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia 386/2017, de 3 de mayo, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirma que tanto las primas de seguros de vida y médico, así como el plan de jubilación cuyas primas venía abonando la empresa tienen carácter salarial, y por tanto son conceptos computables en el cálculo de la indemnización por despido.
Tal y como relata la sentencia, el trabajador afectado venía prestando servicios para la empresa con la categoría de gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba, además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empleadora de las primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria y un plan de pensiones. El trabajador fue despedido, y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. Recurrida la sentencia en suplicación, fue estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del trabajador y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria.
El Tribunal Supremo insiste en que dichos conceptos son salariales. Para ello hace mención a la STS de 2 de octubre de 2013 en la que se llega a la conclusión de que se está en presencia de un salario en especie, por tres consideraciones:
Reitera por tanto dicha doctrina y añade que el artículo 26.1 ET contiene una regla general, esto es, que se considera salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración. Esta aseveración, según la Sala contiene una presunción iuris tantum de que todo lo que percibe el trabajador del empresario lo es en concepto de salario, algo que puede quedar desvirtuado por prueba en contrario, bien de que la cantidad obedece a alguna de las razones del artículo 26.2 ET , o bien que su abono está paccionado con carácter indemnizatorio. En consecuencia el salario, a su entender, tiene «carácter totalizador», pues tiene cualidad salarial todo lo que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios con independencia de su denominación formal, su composición o de su procedimiento, o cualidad del tiempo al que se refiera.
El Tribunal Supremo considera que en los tres casos (seguro de vida, seguro médico y aportaciones a plan de pensiones) representan beneficios que están vinculados a la relación laboral (si no fuera en favor de un empleado, ¿por qué iba una empresa a abonarlos?). En consecuencia, en los tres casos el importe deberá ser tenido en cuenta para calcular la indemnización por despido del trabajador.