La Sala de lo Social aclara que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado (2019) el permiso por lactancia podía disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro.
El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.
Se trata de una institución (regulada en el art. 37.4 ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).
La sentencia da cuenta de las seis redacciones que el artículo 37.4 ET y de las características de ese permiso a partir de 2012: pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.
Para cimentar su solución los Magistrados desarrollan diversos argumentos: 1º) La configuración legal de un derecho individual y paritario. 2º) La redacción literal de la norma. 3º) La necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad. 4º) La interpretación finalista. 6º) La interpretación histórica. 7º) La trasversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o “perspectiva de género”.
Concluye que incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 ET antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.
El Tribunal ha estado presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (Ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote.
Fuente: Gabinete de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial