La cuestión que se sometía a consideración del Tribunal Supremo consistía en determinar la regla de cómputo de las cotizaciones al régimen de la seguridad social de un trabajador a tiempo parcial a los fines de comprobar si reunía o no el período de carencia específica para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por este despacho de abogados y mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 le reconoce a un trabajador a tiempo parcial el derecho a percibir la pensión de jubilación.
Nuestro cliente, beneficiario de la seguridad social solicitó la pensión de jubilación y la misma le es denegada por el INSS por no reunir el período de carencia específica de tener dos años cotizados en los 6 años anteriores al momento del hecho causante. Dicho beneficiario había cotizado al régimen general de la seguridad social durante más de 720 días pero a tiempo parcial, razón por la que el INSS y posteriormente el Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia de Canarias, denegaron su acceso a la pensión de jubilación al aplicar sobre dichas cotizaciones el coeficiente de parcialidad correspondiente y dar como resultado una cotización inferior a los dos años necesarios.
Establece el Tribunal Supremo en dicha sentencia que si la obligación de cotizar y con ello su repercusión contributiva en el sistema de previsión social, se mantiene desde el principio y durante toda la vida laboral del trabajador a tiempo completo o parcial, resulta contrario a los propios principios de dicho sistema que se desconozca en parte el tiempo de cotización solo para este último colectivo de trabajadores, restándoselo del periodo real de cotización para fijar la cuantía de su jubilación.
En definitiva, considera el Tribunal Supremo que falta el primero de los requisitos exigibles para una desigualdad de trato constitucionalmente admisible, su justificación objetiva y razonable. Además, se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo.
Finaliza su argumentación el Tribunal Supremo indicando que no está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base
reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.