El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos con contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años al fijar el criterio de que no puede haber discriminación en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
La sentencia del Supremo fija doctrina casacional y establece que el personal interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
En concreto, la sentencia reconoce que la carrera profesional forma parte de «las condiciones de trabajo» y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos. Así, se fija el criterio de que no puede haber «discriminación» en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.