Dentro del criterio mantenido por este despacho hasta la fecha, el Tribunal Supremo vuelve a fallar en contra de la posibilidad de que el abuso de la temporalidad en la Administración Pública sea castigada haciendo fijos a los interinos. En dos recientes sentencias, el alto tribunal ha establecido que «no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos». La calificación de estos empleados, remarcan los magistrados, es la de «indefinidos no fijos».
Las dos resoluciones del Supremo, dictadas el 17 y el 30 de septiembre, niegan la posibilidad de que los interinos sean declarados fijos. Según la Sala de lo Social, su proceso de selección no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Constitución para el acceso a la función pública, porque no son equiparables a una oposición o a un concurso-oposición «en el que puedan participar con carácter general todas las personas interesadas». Una conclusión que, según subraya la segunda resolución, no puede extraerse en ningún caso de una contratación realizada a través de una «entrevista personal»
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