EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA INCOMPATIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA CON LA CONDENA A UNO DE LOS PADRES POR AMENAZAS.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara incompatible la guarda y custodia compartida de los hijos con la existencia de condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar.
Según el Supremo constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.