EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA TIPO DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE OBLIGA A DAR EL NUMERO DE MOVIL O CORREO ELECTRONICO.
En Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el pasado 21 de septiembre (Recurso de Casación 259/14), ha resuelto que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa el teléfono móvil y el correo electrónico personales son abusivas y por tanto, deben considerarse nulas. «Deben excluirse de los contratos de trabajo”.
El Alto Tribunal considera que estos datos no forman parte de los que deben considerarse imprescindibles para el desarrollo del trabajo, recordando que hasta hace no mucho las relaciones laborales funcionaban sin ellos. Eso sí, reconoce que «pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos», que el trabajador ofreciera los datos. Pero siempre de forma voluntaria, no obligada.