EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL ERE REALIZADO POR EL CD TENERIFE EN EL AÑO 2011 NO ERA AJUSTADO A DERECHO
Por Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, se ha inadmitido el Recurso de Casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias que pretendía convalidar la validez del ERE extintivo promovido por el CD Tenerife y avalado por Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Se confirma por tanto definitivamente la tesis sostenida por los trabajadores afectados, defendidos por este Despacho de abogados, de que la negociación del Expediente no estuvo presidida de buena fe (El ERE afectó inicialmente a 23 contratos de trabajo, 9 de carácter común y el resto de carácter especial (jugadores del Club) por causas económicas; alcanzado acuerdo individualmente con todos los jugadores excepto con Antonio Hidalgo, al margen de las reuniones con la comisión negociadora); además de que la poca repercusión económica de los contratos laborales comunes no justificaba la medida extintiva por causas económicas pretendida.
La Sentencia del Instancia, estimatoria de nuestra pretensión, fue recurrida tanto al TSJ de Canarias como al Tribunal Supremo por la Consejería (que había dictado Resolución considerando el ERE ajustado a Derecho), y no por el CD Tenerife.